Mediante la Resolución N° 227 del Tribunal de SUNAFIL, se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por SERVICIOS GENERALES SATURNO S.A.C. contra la Resolución de Intendencia N° 663-2022-SUNAFIL/ILM, la cual sancionó a la empresa por la contratación a plazo determinado de un trabajador, sin haberse cumplido con los requisitos de ley.
¿Qué podemos aprender de esta resolución?
El Tribunal de SUNAFIL lo señala claramente: “para la celebración de un contrato modal no bastará la mera suscripción de un documento en el que se aluda la temporalidad, la indicación de tipo contractual y el tiempo previsto para su conclusión, sino también debe exponerse los motivos vinculados a la actividad o situación de la empresa que fundamente su utilización“.
Según la resolución, al firmar contratos sujetos a modalidad, las empresas deben asegurarse de cumplir con los requisitos de validez de la contratación temporal. Es importante que la empresa justifique de manera clara y precisa la necesidad temporal que exige la modalidad de contratación, especificando por qué no podrían utilizarse otras modalidades y demostrando que la contratación está en línea con la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar. El incumplimiento de estos requisitos puede llevar a la desnaturalización del contrato, considerándose la relación laboral como a plazo indeterminado.
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