No basta el depósito de notificación en la casilla electrónica, se tiene que acreditar que SUNAFIL envió la alerta al correo del empleador.
El Tribunal de SUNAFIL declara nula la multa impuesta, debido a que no se enviaron las alertas al correo de la empleadora, del depósito de los requerimientos de información a la casilla electrónica; con éste hecho, se estaría vulnerando el derecho de defensa de los administrados ya que no tuvieron oportunidad de conocer el requerimiento de información por el cual se le multó posteriormente
“(…) mientras que los administrados no reciban la alerta que la Administración se ha comprometido a enviarles, su derecho de defensa podría verse vulnerado, al no tener el conocimiento previo y oportuno de la medida o requerimiento que le impone determinadas obligaciones. De esta manera se les impediría, de modo injustificado, “argumentar a favor de sus derechos e intereses legítimos, con el consiguiente perjuicio para tales derechos o intereses”
“se concluye que, es razonable considerar que el cumplimiento de la obligación de revisar periódicamente la casilla electrónica (artículo 8 del Decreto Supremo N° 003-2020-TR) se encuentra estrictamente ligado a la recepción de las alertas que el Sistema Informático de la SUNAFIL va a emitir”
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