Nulidad de multa de SUNAFIL porque elemento de subordinación no estuvo bien sustentado

En la Resolución N° 098-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha declarado fundado en parte el recurso de revisión planteado por una empresa que fue multada por aparente desnaturalización de contrato de trabajo; sin embargo, ni la resolución de sanción ni la que resolvió la apelación en segunda instancia, revisaron correctamente el sustento del acta de infracción respecto al elemento de subordinación.

Fundamentos destacados:

6.16. De lo expuesto, este Tribunal no observa que la Sub Intendencia de Resolución haya dado una respuesta adecuada a los argumentos alegados por la impugnante, ni mucho menos haya revisado adecuadamente la motivación del Acta de Infracción respecto a los elementos de la relación laboral, y principalmente, sobre el elemento de la subordinación, a fin de determinar la desnaturalización de la relación laboral. Así, se ha identificado que no se valoró correctamente los alegatos expuestos por el Sujeto Inspeccionado, señalando únicamente que no se está evaluando la desnaturalización del contrato sino las obligaciones laborales desde el inicio de la relación laboral, argumento que es contradictorio, pues previo a exigir el cumplimiento de la normatividad sociolaboral, el inspector debió verificar la concurrencia de todos los elementos de la relación laboral; incurriendo de esta forma, en un supuesto de motivación aparente. En tal sentido, se aprecia que la Resolución de Sub Intendencia no sustentó de forma correcta su conclusión, referente a la determinación del elemento de subordinación en la relación laboral.

6.21. En consecuencia, esta Sala encuentra acreditada la vulneración al debido procedimiento, sustentado en una motivación aparente, la cual se configura ya que la Sub Intendencia e Intendencia, si bien dan la apariencia de motivación al existir citas normativas y mencionar la solicitud del administrado, no exponen adecuadamente las razones para justificar sus decisiones, ni mucho menos las exponen de forma clara; situación que afecta la determinación y evaluación de las infracciones muy graves tipificadas en el numeral 25.20 del artículo 25, y el numeral 44-B-1 del artículo 44-B° del RLGIT, y careciendo su decisión de una adecuada motivación.

6.23. Por tanto, resulta imposible convalidar la imprecisión advertida por parte de la Intendencia Regional de Huánuco, así como la motivación insuficiente de la Sub Intendencia de Resolución, las cuales debieron evaluar de manera adecuada los hechos que motivaron el presente procedimiento sancionador. La actuación de la Sub Intendencia, a diferencia de lo requerido normativamente, no valoró adecuadamente los argumentos de la impugnante ni aplicó el marco normativo correspondiente al no explicar cómo se configuró el elemento de subordinación de la relación laboral. Por otra parte, la Intendencia Regional de Huánuco no expone ningún fundamento, tendiente a responder este extremo ni sustentar adecuadamente las conductas reprochables a la impugnante. Lo anterior generó la vulneración del derecho de defensa del administrado11 y al debido procedimiento. Debe recordarse que recae en la Administración el deber de acreditar fehacientemente la conducta antijurídica en el imputado, luego de un procedimiento llevado a cabo con las garantías constitucionalmente reconocidas y reseñadas líneas arriba.

En tal sentido, declararon nula la multa impuesta por SUNAFIL por haber incurrido en motivación aparente, toda vez que no se sustentó correctamente el elemento de subordinación, elemento clave para determinar la existencia o no de na relación laboral.

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