Empleador es responsable por accidentes en centro de trabajo incluso si son ocasionados por terceros

En un reciente pronunciamiento, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha declarado infundado el recurso interpuesto por una empresa que fue sancionada por un accidente ocurrido dentro de sus instalaciones, en las que el chofer de un vehículo proveedor de alimentos atropelló a un trabajador.

Aspectos importantes para guardar y compartir:

-En SST el empleador responde por infracciones que cometan personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones.

– No se puede pretender imputar como una causa del accidente la “negligencia” del trabajador accidentado, si no se identificaron, las medidas de control adecuadas en la matriz IPERC.

Fundamentos destacados:

 “…en materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que, en su caso, se comentan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones…”

“6.10 Por ello, sostener que el accidente ocurrió por un acto de tercero, siendo dicho tercero el conductor de un vehículo que transportaba el alimento para el personal de la empresa desplazándose en las áreas de trabajo de la misma (parcela 57- comedor 1) no es coherente con los deberes antes señalados, pues bajo un enfoque de gestión de riesgos (que parte de la identificación de los mismos a través de la matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control – IPERC), se espera que éstos hayan sido efectivamente controlados y mitigados.”

“6.11 Tampoco es coherente el pretender imputar como una causa del accidente la “negligencia” del trabajador accidentado, pues no se identificaron, las medidas de control adecuadas. Nótese que durante la etapa inspectiva se presentó una matriz IPERC con fecha de revisión posterior a la ocurrencia del accidente (obrante a folios 110 y siguientes del expediente inspectivo), en donde se señalan las siguientes medidas de control según los siguientes extractos: (…)”

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