Una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral es la verificación de la información conducente a determinar el cumplimiento de los derechos laborales y las obligaciones del empleador; sin embargo, una práctica recurrente en las inspecciones se había vuelto la de solicitar información jurídicamente imposible de cumplir para los empleadores, quienes luego eran sancionados bajo el supuesto de haber “incumplido con presentar la información solicitada”.
Este era el caso del requerimiento de contratos de trabajo o información de la planilla donde se encuentre registrado algún supuesto trabajador pero que en realidad prestaba servicios bajo la modalidad de locación de servicios; y ante la respuesta del inspeccionado explicando dicha situación, SUNAFIL volvía a requerir la misma información y luego pasaba a sancionar por supuestamente no haber remitido información solicitada, lo que daba pie a que los empleadores se encuentren en indefensión al habérsele requerido información que no podían presentar.
El reciente precedente contenido en la RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 012-2023-SUNAFIL/TFL, acabaría con esta situación al fijar los criterios de razonabilidad de los requerimientos de información, señalando en su numeral 39 lo siguiente:
E. Finalidad y razonabilidad de los Requerimientos de Información
39. En ese entendido, en el ejercicio de sus funciones, los inspectores comisionados, deben procurar que la información solicitada en los requerimientos de información se encuentre orientada a las materias objeto de inspección y/o a propiciar el cumplimiento de las actuaciones inspectivas. Así, resulta importante que busquen determinar de manera clara y precisa la documentación y/o información requerida, evaluando para dicho fin, los documentos y alegatos que vayan presentado los administrados durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, para la emisión de los requerimientos de información posterior. Por ejemplo, si como respuesta a un primer requerimiento de información, en el marco de las investigaciones llevadas a cabo en mérito a una orden de inspección que tiene como una de sus materias “registro en planilla”, la inspeccionada señala que no puede cumplir con presentar el contrato de trabajo porque el trabajador supuestamente afectado era formalmente un locador de servicio, no resulta pertinente que el comisionado requiera nuevamente la presentación de los contratos de trabajo, debiendo, en todo caso, evaluar de manera razonable las circunstancias y de ser el caso adoptar las acciones necesarias a fi n de poder verificar, solicitando otro tipo de documentación y empleando otras herramientas de investigación, las materias objeto de fiscalización.
Este importante precedente, así como los otros temas contenidos en la resolución del Tribunal, constituyen un alivio y medio de defensa ante alguna situación irregular en alguna inspección o requerimiento de información a los empleadores por parte de SUNAFIL.
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