En virtud de dicha licencia, el/la trabajador/a tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos/as y hermanos/as por un plazo de cinco días calendario, con goce de su remuneración.
La licencia se otorga a todos/as los/las trabajadores/ as del sector privado, tanto a los/las del régimen laboral general de la actividad privada como a aquellos/as comprendidos/as en los regímenes especiales.
La duración de la licencia es de 5 días calendario.
En caso el deceso del familiar del/de la trabajador/a se produzca en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia. Este último comprende los días adicionales para el desplazamiento del trabajador, según la vía de transporte utilizada, de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ o norma que la sustituya.
Para el goce de la licencia, el/la trabajador/a solicita al/a la empleador/a el otorgamiento de la licencia a través de una comunicación en la que se indique que se encuentra habilitado/a para solicitarla, la fecha de inicio y su duración.
Al finalizar la licencia, el/la trabajador/a presenta la documentación sustentatoria que acredita el vínculo con el familiar fallecido. En el caso de la extensión de la licencia adicionalmente a los documentos señalados, el/la trabajador/a debe acreditar que el fallecimiento se produjo en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo.
Si no fuera posible presentar la documentación señalada en el numeral anterior, el/la trabajador/a cursa una declaración jurada al/a la empleador/a en la que se indique el lugar donde falleció el familiar.
El/la empleador/a puede fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la Ley, atendiendo a su finalidad, para lo cual el/la trabajador/a debe prestar la debida colaboración.