Acompañamiento y razonabilidad antes que sanción | Nuevo argumento de defensa ante SUNAFIL

De acuerdo al nuevo precedente vinculante del Tribunal de Fiscalización Laboral, Sala Plena RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2024-SUNAFIL/TFL, se han establecido 07 nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria detallados en los fundamentos 6.63, 6.67, 6.68, 6.73, 6.74, 6.75 y 6.77, respecto a la razonabilidad de la medida sancionadora, a efectos de evitar el exceso de punición, ante un caso particular donde el sindicato ha efectuado un control más oportuno y efectivo que el desarrollado por la inspección del trabajo.

Este nuevo precedente establece parámetros y criterios apropiados, según nuestro parecer, a fin de poder, no sólo en los casos con participación de sindicatos, sino en cualquier situación, donde no se aplique correctamente la razonabilidad y se sancione a las empresas sin una correcta evaluación.

Este nuevo Precedente del Tribunal de SUNAFIL puede ser llamado como:

“No hay que ser abusivos, no todo es sanción” y lo podemos resumir en las siguientes líneas:

“(…) el comportamiento inmediato de rectificación, (…) merece un examen sobre la razonabilidad de la medida administrativa de sanción.

“(…) la inspección del trabajo puede bien evaluar otras medidas de acompañamiento al caso (como la medida de advertencia).”

“(…) en un caso de tales características, cabe que se descarte a la sanción a fin de evitar que la Administración Pública del Trabajo incurra en un exceso de punición”

Si necesita ayuda con una multa de SUNAFIL, recurso de apelación o contestación de requerimiento de información, no dude en contactarnos.

Lea y Descargue el precedente de SUANFIL aquí:

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