Condiciones para determinar la responsabilidad del empleador en un accidente de trabajo

Mediante Resolución N° 182-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de SUNAFIL recuerda los aspectos a tomar en cuenta a efectos de determinar la responsabilidad de un empleador en los accidentes de trabajo. Entre las ideas principales de la resolución, tenemos:

– Se debe establecer con precisión y desarrollar la omisión del deber de vigilancia por parte de la inspeccionada, comportamiento infractor que es objeto de sanción para la administración y cuya responsabilidad recaería en el Sujeto inspeccionado.

– Se debe efectuar un análisis de causalidad sobre la vinculación de la imputación y el accidente de trabajo ocurrido.

-“(…) la imputación de responsabilidad al empleador por incumplimiento de su deber de prevención requiere que se acredite que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo”.

Fundamentos destacados

6.21 Del mismo modo, se observa que la infracción imputada respecto al deber de vigilancia de la inspeccionada en materia de seguridad y salud en el trabajo se encuentra directamente relacionada con la supervisión deficiente de la empresa Martinez Contratistas e Ingeniería SAC, sin embargo, no se establece con precisión ni se desarrolla en que consistiría la omisión del deber de vigilancia por parte de la inspeccionada, comportamiento infractor que es objeto de sanción para la administración y cuya responsabilidad recaería en el Sujeto inspeccionado.

6.22 Por consiguiente, se identifica que no se ha efectuado un análisis de causalidad sobre la vinculación de dicha imputación y el accidente de trabajo ocurrido, limitándose el acta al relato de hechos para sostener la imputación, sin que se establezca una correcta subsunción de la conducta imputada en el tipo legal atribuido, que exige establecer el juicio de causalidad de forma motivada.

6.23 Por ello, conforme lo precisó esta sala a través del considerando 6.11 de la Resolución N° 066-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, del 05 de julio de 2021, al realizar una lectura conjunta del artículo 53 de la LSST y del artículo 94 de su reglamento, “(…) la imputación de responsabilidad al empleador por incumplimiento de su deber de prevención requiere que se acredite que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo”.

6.26 Por consiguiente, el inspector comisionado efectúa una presunción sin mayor motivación del nexo causal entre el incumplimiento referido y el accidente de trabajo. En ese orden de ideas, se evidencia que el inspector no ha fundamentado adecuadamente la existencia del nexo causal entre la ausencia del deber de vigilancia, y el accidente de trabajo ocurrido, señalando solo una formula genérica, sin el debido sustento

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