Resolución de SUNAFIL declaró fundado recurso de apelación de multa de S/. 25,388.00 Por vulnerarse el criterio establecido en precedente del Tribunal de SUNAFIL
Mediante Resolución de Intendencia N° 000091-2024-SUNAFIL/ILM, de fecha 15 de enero de 2024, la Intendencia de Lima Metropolitana declaró fundado recurso de apelación contra sanción de multa de S/. 25,388.00 impuesta a la empresa Laboratorios SMA S.A.C., toda vez que en el caso en cuestión, la Medida Inspectiva de Requerimiento no contenía un mandato específico, preciso y concreto, conforme a lo establecido a la Resolución de Sala Plena Nº 009-2023-SUNAFIL/TFL recaída en el expediente N° 254-2021-SUNAFIL/IRE-APU; la misma que constituye precedente administrativo de observancia obligatoria que en su punto 6.26 establece, entre otros:
“La medida inspectiva de requerimiento, al ser una “orden dispuesta por la inspección de trabajo para el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo”, debe contener un mandato claro y su entendimiento debe regirse por la razonabilidad, el deber de colaboración y la buena fe procedimental. En ese sentido, la medida de requerimiento debe cumplir con expresar el ámbito subjetivo y objetivo, siendo estos extremos suficientes para producir el resultado esperado por la medida: la rectificación de una situación antijurídica.
i) Ámbito subjetivo: En primer lugar, debe individualizar a los trabajadores afectados por el
incumplimiento reprochado al sujeto inspeccionado;
ii) Ámbito objetivo: En segundo lugar:
a) debe identificar la afectación resultante de un comportamiento imputable al empleador.
b) establecer cómo es que debe cumplirse dicha medida, es decir, qué acciones debe ejecutar el inspeccionado a fin de revertir la conducta reprochada. En ese sentido, el ámbito objetivo de la medida de requerimiento no se agota con la mención de la normativa legal vigente afectada o inobservada por el sujeto inspeccionado, sino que incluye el mandato de su cumplimiento, en la forma y modo esperado (subrayado nuestro).”
Un aspecto importante desarrollado por la Intendencia de Lima Metropolitana en la resolución del caso es que determina que la “Medida Inspectiva de Requerimiento evaluada, se observa además que es genérica y ambigua, y no permite determinar de manera adecuada como se deben subsanar los presuntos incumplimientos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo imputados al entonces Sujeto Inspeccionado (…)”. Situación que se repite en innumerables requerimientos de información y demás medidas inspectivas de inspección, lo cual, según la presente resolución, que sirve como argumento de defensa en casos similares, es sustento para declarar fundado un recurso de apelación a inteponer ante SUNAFIL.