Evita la imposición de Multa de SUNAFIL, con subsanación voluntaria antes de imputación de cargos

El numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG define las condiciones eximentes de responsabilidad, comprendiéndose dentro de ésta a la “La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 255” (literal f).

Esto es reconocido por el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo en el artículo 47-A del RLGIT y la sección 7.1.2.7 (Procedencia de Eximentes) de la Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII – “Directiva que regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo”, en cuyo literal a) señala que constituyen eximentes de responsabilidad por la comisión de infracciones las condiciones previstas en los literales a, b, c, d, e y f del numeral 1 del artículo 255 del TUO de la LPAG (actual artículo 257 del texto vigente), y posteriormente señala que:

En ese sentido, según la Resolución N° 1056-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, en la cual se declaró Fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por la empresa LIMA EXPRESA S.A.C. (antes LINEA AMARILLA S.A.C.), en contra de la Resolución de Intendencia N° 421-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 7 de marzo de 2022, se reconoció que la transacción extrajudicial entre la empresa y su trabajadora, la cual dio por cumplido las acreencias que la impugnante tenía frente a la ex trabajadora denunciante con relación a las horas extras, y tanto la firma de la misma, como la entrega del cheque relacionado con el monto aprobado por ambas partes y su posterior cobranza por la ex trabajadora denunciante, se produjo antes de la notificación de la imputación de cargos, por lo que correspondía la aplicación de la figura de la subsanación voluntaria y sus efectos.

Por tanto, señaló la resolución, al haberse producido uno de los supuestos eximentes de responsabilidad contemplados en la normativa citada, corresponde dejar sin efecto la multa impuesta por la conducta tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT vinculado con la falta de pago de las horas extras, al haberse producido la subsanación voluntaria en fecha anterior a la imputación de cargos.

Descargar la Resolución N° 1056-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

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